Lilian Helen y su último capricho casador

on jueves, 28 de noviembre de 2013


¿Quién es Liliana Elena Catucci? El ingenio ilimitado de esta jueza de Casación. El novedoso cercenamiento de los derechos fundamentales, la discriminación encubierta, el respaldo a magistrados, policías y funcionarios investigados, el gran invento de la subrogancia permanente. En fin, todo un símbolo de la Justicia que tenemos.
En la primer semana de diciembre se define quién ejercerá la presidencia de la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal de la Nación, durante el 2014 y Liliana Elena Catucci está haciendo lo imposible por torcer las reglas y sentarse en el trono.
Digámoslo, Catucci es una jueza muy habilidosa cuando de inventos se trata.
Su ingreso a la Cámara de Casación se remonta a los ´90, la gran era de la fantasía argentina. Ella entró con el respaldo del entonces presidente de la Corte Suprema Ricardo Levene, cuya secretaria era su hermana, Silvina Catucci (Aaah…! la Familia Judicial).
Veamos algunos de los novedosos criterios introducidos por esta jueza.

Para Lily, la regla es la prisión
Lily es una jueza muy creativa que se las ha ingeniado para hacer eterna la prisión preventiva.
Un lindo ejemplo: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario dispuso la prórroga de la prisión preventiva de un imputado, la defensa apeló y Lily dijo que la última ley que reformó el régimen de prisión preventiva (con ánimos de controlarlo, exigiendo fundamentos en su dictado, de modo que sólo opere excepcionalmente –como corresponde-) sólo preveía la posibilidad de la defensa de apelar resoluciones de libertades.
Es decir, la apelación sólo la puede hacer quien esté en contra de la libertad a la que tiene derecho el imputado, dijo Catucci. La ley no preveía apelaciones para los fallos que no cumplan con los fundamentos exigidos por la norma… una lástima muchachos…
Se trata de un criterio novedoso, ágil y eficaz para que los tribunales de todo el país puedan prorrogar indefinidamente el encarcelamiento “preventivo” de todo aquel inocente que atraviese un proceso penal, sin fastidiosos controles ni impertinentes recursos.
Bien aplicada, esta poderosa herramienta,  garantiza que los magistrados puedan disponer repetidas prórrogas de prisión preventiva y extender hasta el límite de lo imposible la prisionización de inocentes, con la tranquilidad de quien sabe que su palabra ha de ser definitiva. Una grosa la Lily, había que encontrarle la vuelta a la nueva ley!

Prisión para Niños, by Lilian Helen
Ana María Fernández fue condenada a una pena de tres años y seis meses de prisión. Como al momento de tener que cumplir la condena tenía un bebe de diez meses, su defensor solicitó que cumpla la pena en arresto domiciliario.
El problema, advirtieron los jueces casadores Lilian Helen Catucci y Eduardo Riggi, era que Ana María estaba casada con una mujer.
Los jueces denegaron el pedido de la defensa. La cárcel no altera en modo alguno el natural desarrollo de la relación materno filial y menos aún genera un riesgo para la salud y protección del bebé, dijeron.
Además no existe constancia alguna que en el caso la actual estancia del menor en la unidad penitenciaria haya perjudicado su salud física o psíquica, atendiendo a los pocos meses del menor, agregaron (Aaah…! El valor de la Prueba).

Posibles reacciones contra “la raza judía”
La oscura actuación de Lilian Helen reconoce decisiones escalofriantes, entre ellas, aquella que le valió una denuncia del entonces presidente de la DAIA. La colectividad judía denunció a los tres integrantes de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, Alfredo Horacio Bisordi, Juan Carlos Rodríguez Basavilbaso y nuestra Liliana Elena Catucci. Según la denuncia, los jueces tergiversaron en forma intencional hechos sometidos a su juzgamiento para proteger a neonazis violentos que habían golpeado a un hombre mientras le gritaban “Heil Hitler” y “Mueran los judíos”.
En la madrugada del 1 de julio de 1995, los skinheads Andrés Paskowski, Fernando Griguol y Orlando Romero Da Silva, que ostentaban cruces svásticas, habían golpeado hasta dar por muerto a Claudio Alejandro Salgueiro, a quien creían judío. Mientras lo golpeaban le dirigieron varios insultos en los que lo mencionaban como judío y le dijeron que por judío no merecía vivir. En abril de 1998 el Tribunal Oral Criminal Federal 3 los condenó a tres años de cárcel, como autores de lesiones graves en agresión tumultuaria, con el agravante de la motivación antisemita. Pero Bisordi, Rodríguez Basavilbaso y Catucci anularon la sentencia. En el fallo, Catucci incluso se refirió a los judíos como una raza. La DAIA pidió la remoción de los tres jueces.

The Lily Horror Show
Otro caso en que la tenebrosa Lily dejó su impronta fue el Caso Carrera. En la farragosa sentencia de la Cámara de Casación Penal que volvió a condenar a Fernando Carrera por la llamada “Masacre de Pompeya” hay una frase reveladora acerca de cómo se puede culpabilizar a alguien con solo hacer malabares con las palabras que componen la ley. Hasta el estudiante más burro sabe que negarse a declarar es un derecho. Pero la jueza Liliana Catucci sostuvo que el “silencio” de Carrera cuando fue llamado a indagatoria por primera vez “no deja de llamar la atención, máxime frente al trágico suceso que se le enrostraba”. “No pudo deberse a su deteriorado estado de salud, porque la voluntad de hablar para defenderse es ingénita al ser humano. En efecto por experiencia se conocen situaciones, en las que aún con un mínimo aliento de vida, el inocente cuenta lo sucedido”, afirmó, equiparando el negarse a declarar con un signo de responsabilidad en los hechos.
La frase fue destacada en el blog del penalista Alberto Bovino (www.nohuboderecho.blogspot.com) y pone en evidencia un criterio peculiar utilizado para acatar las directivas que el año pasado dio la Corte Suprema, cuando advirtió que la Cámara de Casación debía enmendar la “arbitrariedad” con que había confirmado la condena a 30 años de cárcel que en 2007 fijó el Tribunal Oral Criminal 14 contra Carrera.
Quién gana y quién pierde con el fallo de Casación. Obviamente, Carrera. El año pasado había recuperado su libertad después siete años de prisión, cuando su caso llegó a la Corte y anuló su sentencia condenatoria. Ahora, gracias a los casadores de la Sala I y la nueva pena de 15 años, corre el riesgo de volver si le rechazan el recurso de queja. (La Sala ya le rechazó el recurso extraordinario).
Catucci pidió 20 años para Fernando Carrera, y este pedido no ha sido inocente, puesto que culpando a Carrera, los funcionarios públicos quedan libres de la responsabilidad que podría caberles por condenar a un inocente. Los policías son los más aliviados porque toda la culpabilidad quedó concentrada en Carrera. Bueno sí, hubo ocho que fueron apartados de sus funciones, pero gracias a Helen, podrían librarse de las imputaciones penales.
A ver, a ver, repasemos. Fernando Carrera fue protagonista de lo que se denominó “La masacre de Pompeya”, un confuso episodio donde lo único claro es que se hizo todo mal. El hecho de investigación de remonta al 25 de enero de 2005, cuando Carrera, perseguido por la policía, embistió con su automóvil particular a varios peatones y causó la muerte de tres personas. La policía habría confundido a Carrera con un ladrón disparándole 18 balazos, ocho de los cuales impactaron en su cuerpo.
Un sumario interno del Ministerio de Seguridad señaló que ninguno de los agentes intervinientes hizo diligencia alguna “para procurar rastros de lo ocurrido durante la persecución”, o sea, para preservar prueba. Negaron, además, haber disparado, a pesar de que las perforaciones en el auto de Fernando revelaban lo contrario. El sargento Juan Antonio Leyes incluso dijo que le habían encomendado buscar testigos del hecho recién un día después de sucedido.
Los jueces del tribunal oral que condenaron a Carrera, Hugo Cataldi, Beatriz Bistue de Soler y Rosa Lescano, también estarán satisfechos por el fallo. Su actuación les mereció una denuncia penal y otra ante el Consejo de la Magistratura. El fiscal Carlos Rívolo había impulsado la acción contra ellos, entre otras cosas por avalar testigos truchos.

And the winner is...
En 2010 se realizó un concurso a los peores jueces, que culminaba con la entrega de los premios "Petiso Orejudo". Lily ganó el concurso luego de ser votada por estudiantes, docentes, jueces, fiscales y defensores. El fallo que motivó esa distinción fue muy particular. El público votante quedó obnubilado por la ingeniosa aplicación del fallo “Arriola” de la Corte Suprema que logró zanjar la gran virtud de esa doctrina: la no criminalización de la tenencia de estupefacientes para consumo en el ámbito privado.
“Pues más allá de la escasa cantidad de marihuana secuestrada, el espacio público donde fue incautada permite afirmar que su conducta ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la ley fundamental, y los lineamientos del mencionado fallo ‘Arriola’”, dijo Lily.
Los jóvenes tenían el porro en sus ropas, no estaban fumando.

La imaginación al poder
Pero quizá la nota más distintiva en el mundo creativo de Lily es su obra maestra: la subrogancia permanente.
El juez de primera instancia Luis María Cabral ha sido designado miembro subrogante permanente de la Cámara Federal de Casación Penal. A dedo. De seguir las normas establecidas la subrogancia deberían haber sido ejercida por ellos o, mínimamente, por un juez de inmediato menor rango, o sea juez de Cámara. En cambio, pusieron a Cabral, presidente de la Asociación de Magistrados (Aaaah…! La Independencia Judicial).
¿Y cómo sucedió eso? Los jueces Madueño, Catucci, Figueroa y Gemignani votaron por la permanencia permanente de Cabral en el tribunal, mientras que Hornos —quien había convocado al acuerdo especial— faltó y Borinsky se abstuvo. Sólo Ledesma, David y Slokar votaron en contra.
Los fundamentos para ajustar el tornillo que une a Cabral con su sillón de la Sala I de la Cámara de Casación, jurídicamente, no existen. Se trata de un invento de nuestra querida amiga Liliana Elena Catucci, que nos ha asombrado una vez más con su imaginación prevaricadora al inventar la figura del juez ‘subrogante permanente’.
En el acta no se reprodujo argumento jurídico alguno para justificar la designación a la carta del soldado heroico. En el voto disidente, en cambio, sí se justifican ciertas razones [...] se cita el régimen legal vigente: el art. 31 del decreto-ley 1.285/58 y el artículo 2 de la ley 26.376.
El diputado Carlos Kunkel  presentó una denuncia, el 28 de junio, contra el mismo Cabral y contra los jueces que permitieron su designación (Catucci, Borinsky, Figueroa, Riggi, Madueño y Gemignani) por la comisión de los delitos de abuso de autoridad, nombramiento ilegal y aceptación ilegal de cargo público.
No hay que hacer mucho esfuerzo para imaginar el poco impulso que los fiscales y jueces intervinientes darán a esa investigación.
Antes bien, ahora el foco de atención es otro: si Lilian Helen pudo crear el novedoso cargo de subrogante  permanente para el amigo Cabral, ¿por qué no podrá torcer las normas que dicen que es a Alejandro Slokar a quien le corresponde la próxima presidencia del tribunal?

Vamos Lilian, tú puedes.

0 comentarios :

Publicar un comentario